Depósitos de libros

Según el art. 47 de la Normativa de préstamo, los Directores de Departamentos, Institutos Universitarios, Servicios de Investigación y los titulares de los centros de gasto, en general, podrán adquirir con cargo a sus fondos económicos hasta un máximo de 15 monografías para fines específicos que justifiquen el depósito de dichas obras en los espacios reservados a los mismos, como ocurre en el caso de los manuales de prácticas de laboratorio, manuales de programas informáticos, guías prácticas o diccionarios de idiomas.

Estas obras podrán dejarse en depósito y excluirse del servicio de préstamo siempre y cuando existan ejemplares suficientes de las mismas en las bibliotecas correspondientes. En caso contrario, los Directores o los titulares de los respectivos centros de gasto que deseen disfrutar de una obra en depósito permanente deberán adquirir estos ejemplares al menos por duplicado: uno con destino al depósito y el otro para su conservación en la biblioteca correspondiente.

Todos los depósitos de fondos bibliográficos deberán ser aprobados por la Dirección del Servicio de Bibliotecas o por el Vicerrectorado de Investigación.

En ningún caso podrán adquirirse con fines de depósito publicaciones periódicas.