Préstamo colectivo a los Departamentos

(Normativa de préstamo, arts. 29-37)

Al comienzo de cada curso académico cada uno de los Directores de los Departamentos de la Universidad de Salamanca podrá solicitar de la biblioteca el préstamo colectivo de hasta un máximo de 150 ejemplares adquiridos con cargo a sus presupuestos, para cubrir las necesidades docentes e investigadoras del profesorado adscrito a cada uno de ellos.

Con carácter general, los Directores de Departamento podrán solicitar el préstamo colectivo de hasta 50 ejemplares con cargo al carné especial de Director de Departamento, documento que será solicitado a la Dirección del Servicio de Bibliotecas. En los casos en los que se requiera por la composición del Departamento, por el número de profesores del mismo, por la carga docente o investigadora o por cualesquiera razones, los Directores de los Departamentos podrán solicitar de manera razonada al Vicerrectorado de Investigación autorización para disponer de un segundo lote de hasta 50 ejemplares, o incluso de un tercer lote de otros 50 ejemplares, adquiridos todos ellos con cargo a los fondos de ese Departamento.

Las obras se podrán solicitar, cambiar y devolver durante todo el curso académico, sin que en ningún momento pueda sobrepasarse la cifra máxima de 150 ejemplares. Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada año, período durante el cual las bibliotecas harán el recuento anual de los libros prestados, los Departamentos deberán solicitar los libros que necesiten para el curso que comienza.

El préstamo colectivo de estas obras tendrá una duración máxima de un curso académico sin posibilidad de renovación. Cada año deberá solicitarse en cada una de las bibliotecas correspondientes el préstamo colectivo de los libros que deseen obtenerse, en cuyos lotes podrán incluirse, lógicamente, obras que ya hubiesen estado prestadas durante el curso o cursos académicos anteriores. En el caso de obras incluidas en estos lotes o grupos de ejemplares que sean demandadas frecuentemente por parte de los usuarios de las bibliotecas, deberá adquirirse un nuevo ejemplar a cargo del centro de gasto correspondiente o, en caso contrario, no se autorizará el préstamo colectivo de dichas obras.

Los Departamentos podrán también solicitar de la Dirección del Servicio de Bibliotecas, en su caso, la expedición de un carné colectivo para los profesores responsables de cada una de las Áreas de conocimiento de los mismos. A los efectos del préstamo colectivo, el número de Áreas de conocimiento por Departamento no podrá superar la cifra de seis, ni el total de libros prestados bajo esta modalidad superará la cifra de 150 ejemplares.

Para el disfrute del servicio de préstamo colectivo los Departamentos podrán optar por una de las dos modalidades siguientes (en ningún caso será posible compatibilizar ambas modalidades):

a) préstamo con cargo a un carné colectivo o tarjeta única expedida al Director del Departamento

b) préstamo con cargo a un carné colectivo expedido a cada uno de los responsables de Área de conocimiento

Cada Departamento deberá nombrar responsables de los libros en préstamo colectivo y comunicarlo por escrito tanto a la Dirección de la Biblioteca Universitaria como al Jefe de la biblioteca a la que se encuentre adscrito dicho Departamento.

Cuando alguna de las obras prestadas a los Departamentos sea solicitada por un usuario o por la biblioteca de otra institución mediante préstamo interbibliotecario, la biblioteca que realizó el préstamo se dirigirá al profesor o profesores responsables de la custodia, conservación y devolución de los ejemplares para comunicarle la solicitud, que deberá ser necesariamente atendida en el plazo máximo de quince días. Las solicitudes tramitadas a los Departamentos podrán ser de consulta o de préstamo. Este último podrá ser renovable o no renovable, de acuerdo con las indicaciones del Departamento.

Con la finalidad de no perjudicar a los usuarios de la Universidad de Salamanca, especialmente al personal docente e investigador de la misma, las obras adquiridas con cargo al presupuesto de un Departamento o de cualquier otro centro de gasto, de las que no se disponga de ejemplar duplicado, no podrán utilizarse para el servicio de préstamo interbibliotecario hasta que no haya transcurrido un período de tres meses desde su adquisición por la Biblioteca de la Universidad de Salamanca.

Los Departamentos deberán responder de los deterioros y pérdidas de los ejemplares recibidos en préstamo y cumplir las normas establecidas por la Biblioteca.